(Fuente: Cotizalia; imagen: N. Herrero)
Tras más de 11 años de lucha, una familia ha visto cómo ¡por fin! se ha hecho Justicia. Una Justicia que no ha llegado a tiempo para otras familias, como en el caso de Jairo.
Finalmente, Iberdrola ha sido condenada a comprar el piso bajo el cual instalaron un transformador y que contaminaron con una intromisión de campos electromagéticos (CEM). Una situación que, desgraciadamente viven multitud de familias.
Destaca que, ya desde la primera sentencia, a pesar de que los límites legales para la exposición a CEM de muy baja frecuencia se encuentra en 100 µT (micro-Teslas), la compañía eléctrica debería limitar el transformador a una emisión de CEM inferior a 0,3 µT.
La sentencia del Juzgado Civil número 6 de Murcia de 14 de abril de 2000, pionera en España, condenó a Iberdrola a pagar a la familia Hernández el valor de la vivienda que habitaban el matrimonio y sus dos hijos. Vivienda que, por cierto, habían tenido que abandonar ante lo peligroso que era para la salud de las personas habitar en ese piso.
Iberdrola recurrió la sentencia, pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 13 de febrero de 2001 aún es más contundente y dictaminó eliminar el límite de 0,3 µT y sustituirlo por una cesación abosluta de la intromisión de campos electromagnéticos en el domicilio. Toda una novedad en nuestro país.
La eléctrica volvió a recurrir el fallo. Y volvió a perder. El 27 de septiembre de 2005 el Tribunal Supremo desestimó el recurso, declaró en firme la sentencia y, además, obligó a Iberdrola a pagar las costas procesales.
Una vez de vuelta al juzgado inicial, el Juzgado de Primera Instancia de Murcia número 6, el juez volvió a condenar el 27 de junio pasado a Iberdrola, imponiéndole la compra del piso por contaminarlo electromagnéticamente.
Y, lo que comenzó en 1997, terminó el pasado el pasado 29 de octubre de 2008, ante notario, cuando los representantes legales de Iberdrola pagaron el valor del piso a la perseverante familia Hernández.
Por tanto, la legalidad de los límites, no significa inocuidad. Y la inmisión en el domicilio no puede ser tan gratuita como algunas compañías pretenden para sus negocios, sobre todo cuando está en juego la salud.
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