Varias veces hemos avisado al Ayuntamiento que el anuncio de instalación de antenas de telefonía móvil tienen que realizarlo de forma personal no sólo a los vecinos del inmueble sino a los vecinos de edificios colindantes o contiguos (vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto), que son los realmente afectados por las radiaciones electromagnéticas.
El Ayuntamiento se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del 7 de junio de 1989 para sólo informar a los del inmueble. No hemos podido encontrar su base jurídica. Pero un fallo previo del mismo Tribunal de 6 de diciembre de 1979 deja claro que tienen que avisar a todos los del entorno que tengan un linde con el edificio en el que se va a instalar la antena.
A estos vecinos "debe darse audiencia, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo; y es evidente que dicha omisión les causa indefensión porque ni pueden efectuar alegaciones ni fiscalizar o aportar informes, a fin de ser valorados antes de dictar su resolución. Esta irregularidad u omisión acarrea una nulidad de actuaciones, con el consiguiente efecto de retrotraer el expediente al momento en que debió acordarse la aludida notificación personal" - dictamina el Tribunal Supremo.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario