En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha ratificado la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Alcoy que impide colocar antenas a menos de 100 metros de zonas catalogadas como "sensibles", como son los colegios y centros sanitarios.
Una operadora recurrió la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Alcoy en 2002, obteniendo una sentencia parcialmente favorable por parte del Tribunal Superior de Justicia en 2005. Sin embargo, la operadora, disconforme con la limitación de distancia para las antenas y con la posibilidad de introducir medidas limitadoras por razones sanitarias, optó por plantear un recurso ante el Supremo, que ha sido desestimado.
El Supremo, tras analizar la legislación vigente y las sentencias precedentes, entiende que la ordenanza de Alcoy "tiende a garantizar la mejor organización territorial y la red de telefonía móvil a la oportuna protección de los intereses públicos ambientales, urbanísticos y culturales". También entiende que la impugnación de "los límites de distancias y densidad de potencia resulta desacertada, por ser plenamente ajustado a derecho lo que resulta ser una invocación de la exigibilidad en materia de exposición humana de la reglamentación" general.
En cuanto a la prohibición de instalar estaciones base de telefonía móvil a una distancia menor de 100 metros de "determinadas zonas sensibles", como colegios o centros sanitarios, el Tribunal entiende que esta medida pretende "minimizar el impacto de los niveles de emisión sobre las personas en dichos espacios". Esta cuestión había suscitado polémica en su momento en Alcoy, e incluso obligó en su día a cambiar de ubicación una antena colocada sobre un centro comercial.
El Supremo entiende también, con respecto a la ordenanza, que las corporaciones locales están facultadas a ejercer competencias de protección sanitaria de la población, y se refiere a una sentencia anterior del propio tribunal en la que recoge que "el riesgo que la exposición prolongada a radiaciones electromagnéticas en especial las procedentes de las estaciones base de telefonía móvil pueda ocasionar a la salud ha producido una honda preocupación en la sociedad", lo que derivó en la aprobación de una normativa nacional. Por ello entiende "lógico" que los ayuntamientos arbitren medidas de protección.
Una operadora recurrió la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Alcoy en 2002, obteniendo una sentencia parcialmente favorable por parte del Tribunal Superior de Justicia en 2005. Sin embargo, la operadora, disconforme con la limitación de distancia para las antenas y con la posibilidad de introducir medidas limitadoras por razones sanitarias, optó por plantear un recurso ante el Supremo, que ha sido desestimado.
El Supremo, tras analizar la legislación vigente y las sentencias precedentes, entiende que la ordenanza de Alcoy "tiende a garantizar la mejor organización territorial y la red de telefonía móvil a la oportuna protección de los intereses públicos ambientales, urbanísticos y culturales". También entiende que la impugnación de "los límites de distancias y densidad de potencia resulta desacertada, por ser plenamente ajustado a derecho lo que resulta ser una invocación de la exigibilidad en materia de exposición humana de la reglamentación" general.
En cuanto a la prohibición de instalar estaciones base de telefonía móvil a una distancia menor de 100 metros de "determinadas zonas sensibles", como colegios o centros sanitarios, el Tribunal entiende que esta medida pretende "minimizar el impacto de los niveles de emisión sobre las personas en dichos espacios". Esta cuestión había suscitado polémica en su momento en Alcoy, e incluso obligó en su día a cambiar de ubicación una antena colocada sobre un centro comercial.
El Supremo entiende también, con respecto a la ordenanza, que las corporaciones locales están facultadas a ejercer competencias de protección sanitaria de la población, y se refiere a una sentencia anterior del propio tribunal en la que recoge que "el riesgo que la exposición prolongada a radiaciones electromagnéticas en especial las procedentes de las estaciones base de telefonía móvil pueda ocasionar a la salud ha producido una honda preocupación en la sociedad", lo que derivó en la aprobación de una normativa nacional. Por ello entiende "lógico" que los ayuntamientos arbitren medidas de protección.
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