24 febrero 2009

Instalación de antenas: actividad molesta e insalubre

Como ya comentábamos en mayo pasado, en el desglose de competencias, las Diputaciones provinciales tienen competencias para evaluar si la instalación de estaciones base de telefonía móvil (EBTM) deben clasificar su actividad como molesta, nociva, isalubre y/o peligrosa, además de evaluar su impacto sobre el patrimonio y establecer las medidas correctoras que estime oportunas.

En las zonas urbanas, la Diputación debe establecer este informe, como medida previa al dictamen de los Ayuntamientos para conceder o denegar el permiso para instalar a las operadoras.

Hasta el momento, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, habíamos visto como habían estado clasificando dicha instalación de EBTM como molesta, debido a ruidos y vibraciones. Pero esta vez van un poco más lejos. Ahora clasifican dicha instalación como una actividad molesta e insalubre por ruidos, vibraciones -como han estado haciendo hasta el momento- y además por emisiones electromagnéticas.

Desde estas líneas, felicitar a la Diputación por emitir dichos informes, que tienden a proteger a la población, en sintonía con la resolución del Parlamento Europeo.

Esta clasificación obliga a los Ayuntamientos a tener que tramitar las instalaciones de EBTM según el RAMINP. Desgraciadamente, al menos en Getxo, el Consistorio ignora el trámite de tener que informar personalmente a los vecinos colindantes (Art. 30.2.a). A pesar de ser los más directamente afectados, ya que las radiaciones inciden directamente sobre sus domicilios. Y a pesar -ni se inmutan- de mostrarles sentencias del Tribunal Supremo.

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