(Fuente: T. Oller, TF1; imagen: E. Mayayo)
Hace dos sábados nos enteramos de una sentencia histórica: la emitida el 4 de febrero de 2009 por el Tribunal de Apelación de Versalles, que ordena el desmantelamiento de una antena repetidora de Bouygues Telecom en Tassin la Demi-lune, en el Ródano. Esta sentencia de una instancia superior, confirma la condena emitida por el Tribunal de Nanterre contra Bouygues Telecom, considerando que la presencia de una antena de telefonía móvil cerca de una zona residencial produce molestias anormales de vecindad.
L’Afom, (Asociación francesa de operadores de telefonía móvil -TM-), expresó su "sorpresa y desconcierto" en un comunicado, y pidió que "los poderes públicos se expresen con firmeza y claridad sobre el tema".
Motivos de la sentencia:
.- Considerando que es una molestia anormal a los vecinos.
.- Que no está establecido que las ondas electromagnéticas tengan efectos no térmicos para la salud.
.- El informe ZMIROU establece que la falta de conocimiento respecto a los efectos no térmicos, no permite identificar medidas sanitarios y, por tanto, determinar nuevos valores que garanticen una reducción y eliminación de este riesgo para la salud, ya que la demostración no se ha realizado.
.- El informe ZMIROU como medida de precaución pide que de forma directa a los haz de las antenas de una estación base TM a 100 metros no sean expuestas personas potencialmente sensibles - niños y enfermos -.
.- Que la guía internacional ICNIRP de 2001 explicita no está "fundamentada más que sobre los efectos inmediatos para la salud, tal como la estimulación de los músculos o los nervios periféricos, los choques y las quemaduras provocadas por el contacto con objetos conductores e incluso la elevación de la temperatura de los tejidos bajo los efectos de la absorción de la energía".
.- Las convocatorias de Salzburg 2000, Friburgo 2002, Bambi 2004, Helsinki 2005 de médicos han manifestado públicamente su inquietud la vista de las patologías desarrolladas por algunos de sus pacientes, vecinos de antenas de Telefonía Móvil.
.- En 2006 la Resolución de Benvento subraya que "los efectos biológicos pueden estar provocados por la exposición a frecuencias extremadamente bajas (ELF) como radio frecuencia (FR). La epidemiología, así como la experimentación in vivo e in vitro demuestran que la exposición a determinados ELF pueden aumentar el riesgo carcinogénico en niños y provocar otros problemas de salud pública en adultos como en niños e invita a los gobiernos "adoptar un cuadro de recomendaciones sobre la exposición de los CEM del gran público y profesionales, inspirándose en el Principio de Precaución (evitación Prudente) como han hecho algunos estados.
.- Que el informe Bio-Initiative Report (31 agosto 2007) no aporta una respuesta definitiva en este punto, pero ha concluido que los límites de exposición a los ELF presentados por ICNIRP son inadecuados para la protección de las personas y que, si bien las consecuencias sanitarias de los campos electromagnéticos continúan sin identificarse claramente, los conocimientos científicos actuales son suficientes como para tomar medidas de gestión de riesgos.
.- Que ningún elemento permite no descartar previamente el impacto sobre la salud pública de la exposición de personas a las ondas o los campos electromagnéticos ELF.
.- La incertidumbre acerca de la seguridad de la exposición a las ondas emitidas por las estaciones base, todavía puede ser descrita como seria y razonable.
.- Considerando que los afectados no tienen garantizada una ausencia del riesgo sanitario generado por la implantación de las antenas en la proximidad de sus domicilios familiares justifican tener un miedo legítima constitutiva de molestia.
.- Que el carácter anormal de esta molestia causada infiere en un riesgo para la salud, y la concreción de este riesgo lleva un daño a las personas afectadas y a sus hijos.
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