Recientemente hemos estado en una vista oral de un juicio por una antena de telefonía móvil en una comunidad de vecinos, y hemos visto como la defensa de la operadora esgrimía el argumento de que una reciente sentencia del Tribunal Supremo fallaba que no era necesaria la unanimidad de los propietarios para la colocación de una antena en una Comunidad de Vecinos.
Analizando dicha sentencia de mayo de 2007, vemos que el argumento utilizado por la defensa de la operadora tiene truco. Es cierto que, tal y como se presentó el caso y por las pruebas aportadas, el alto tribunal falló que no era necesaria la unanimidad. Pero también es cierto que el magistrado que presidía la sala dejó bien claro que la jurisprudencia [del Tribunal Supremo] viene exigiendo la unanimidad para la cesión, incluso en arrendamiento, de superficies comunes (SSTS 26 febrero 1996; 6 marzo y 8 octubre 1999).
En la misma sentencia, se puede leer que si se hubiese planteado el debate de otra manera o demostrado que la instalación de la antena podía incidir en la estructura del edificio o limitar el uso de la azotea por parte de los copropietarios, la unanimidad hubiese sido necesaria en el acuerdo de la comunidad de propietarios con la operadora.
Y sencillo es demostrar que una instalación de estas características altera elementos comunes del edificio, o que, el RD 1066/2001 exige una zona de exclusión, en donde no se puede asegurar la salud delas personas (indicado en el informe de la AETIC).
Finalmente, indicar que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Getxo, de 2 de marzo de 2007, argumenta con más datos que, la instalación de una antena de telefonía móvil es un acto de disposición y no de mera administración, por lo que es exigible la unanimidad. Tal y como dicta la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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