20 octubre 2010

La póliza de la verdad

(Fuente: Poder Judicial, Royal & Sunalliance)

Una operadora tuvo que aportar una póliza de seguro durante un pleito que interpuso contra la Ordenanza de 6 de agosto de 2003 sobre Estaciones Base de Telefonía Móvil (EBTM) del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba).

En el fallo del recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declaró nulos 5 de los 9 artículos que la operadora estimaba no eran conforme a derecho. Entre ellos el artículo que hacía referencia a la necesidad de que las operadoras aportasen una póliza de seguro para todas las nuevas EBTM.

La Póliza de Responsabilidad Civil que presentó la operadora fue suscrita con la aseguradora Royal & Sunalliance (número 451.434), con validez entre el 31 de marzo de 2001 y el 31 de marzo de 2002. Como puede observarse, en ese documento se excluyen los posibles daños por contaminación electromagnética. En la cláusula nº 19 se dice expresamente que la póliza no aseguradaños personales, enfermedad, incapacidad de cualquier tipo, muerte, enfermedad mental, angustia mental, dolor mental o físico, o cualquier síntoma mental o físico causado o supuestamente causado o contribuido por el uso continuado de teléfonos móviles”.

Al suscribir dicha póliza, tanto la operadora como su aseguradora estaban reconociendo indirectamente que la telefonía móvil sí puede causar unos daños en la salud que no iban a estar asegurados. Vamos, que dicha tecnología no es inocua. Y no son las únicas aseguradoras con pólizas similares.

Esto nos lleva a recordar la sentencia del TSJ de Murcia contra una empresa eléctrica, en la que el Tribunal dictaminó que “allí donde quede acreditada la existencia de una ingerencia en una propiedad ajena, máxime si constituye domicilio y se desarrollan ámbitos de intimidad personal y/o familiar, como derecho constitucional reconocido en el art. 18 CE, es dable que al autor de la ingerencia se derive la carga probatoria sobre la inocuidad de dicha ingerencia, en tanto que es a este ingerente a quien corresponde afirmar la legitimidad de su intromisión”. No se puede dejar llegar al absurdo jurídico de permitir una conducta que no se ha acreditado sea inocua hasta que efectivamente genere un daño. [Dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo].

En definitiva, dado que hay una inmisión continuada en un domicilio de radiaciones electromanéticas (aunque estén por debajo de los límites legales establecidos), son las operadoras las que deben probar que su intromisión en nuestros domicilios es inocua. Justo lo único que la aseguradora no pudo incluir en su póliza...


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