09 mayo 2011

Informe FEMP sobre jurisprudencia Supremo

(Fuente: FEMP)


En dicho informe advierten sobre el cambio de situación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el que se señala que los ayuntamientos SÍ tienen competencias para establecer en las ordenanzas medidas adicionales de protección a las ya dispuestas en el RD 1066/2001.

Entre otras, se identifican competencias o medidas adicionales de los Ayuntamientos en materia de emisiones radioeléctricas como:
  1. Competencia de los Ayuntamientos para establecer límites de emisión o condiciones complementarios a las medidas de protección establecidas en el RD 1066/01 (por ej. límites de 0.001W/m² o 0,1 micro W/cm² en la Ord. de Sant Lluís).
  2. En el caso de que exista normativa autonómica sobre la materia, la Ordenanza municipal deberá respectar los límites radioeléctricos fijados por la Administración Autonómica (por ej. Ord. Toledo).
  3. Competencia para fijar distancias de protección a determinadas zonas (por ej. 200 mts en la Ord. de Sant Lluís).
  4. Competencia para el establecimiento de prohibiciones relativas, es decir, que limiten el derecho a la instalación de los operadores en determinado momento, circunstancia o lugar (por ej. prohibición de instalación en edificios o conjuntos protegidos de acuerdo con el PGOU o en los edificios destinados a colegios, hospitales, geriátricos o similares en la Ord. de Almería).
  5. Competencia para el establecimiento de limitaciones al establecimiento en un determinado tipo de suelo siempre que la Ordenanza permita en determinados supuestos y previa la oportuna justificación, la instalación en zonas distintas (por ej. en suelo rústico, en Ord. Almería).

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