En 1999 el Comisión Internacional sobre la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) estableció los niveles máximos permitidos para las emisiones de campos electromagnéticos (CEM) que emiten, por ejemplo, las antenas de telefonía móvil. El RD 1066 reguló en el 2001 las emisiones CEM y asumió directamente los niveles aconsejados por la ICNIRP. Desde entonces, las operadoras han argumentado que las antenas son LEGALES ya que emiten muy por debajo de dichos límites. De emisiones sí hablaban pero de urbanismo y de licencias poco...
Muchos grupos de ciudadanos se han quejado repetidamente de que dichos niveles de radiación no protegían su salud. Además, dichos niveles estaban basados en estudio in vitro y que eran recomendaciones para tiempos de exposición hasta 6 minutos, no para exposiciones crónicas y con el fin de evitar SÓLO los efectos térmicos. De otros efectos mejor no hablar. Pero las operadoras, peritos y jueces negaban siempre dichas acusaciones: las emisiones son muy legales.
Pues bien, el propio PRESIDENTE de la ICNIRP, Paolo Vecchia, del Instituto Nacional de Salud de Italia, ha asegurado a mediados del pasado mes de febrero de 2007 que los niños no se encuentran protegidos bajo los niveles de radiación establecidos por la propia ICNIRP, y que muchos países europeos han adoptado en su legislación. Su ponencia pudo escucharse en el taller de trabajo titulado "Tendencias actuales sobre la Salud y la valoración del riesgo de trabajos con exposiciones a los CEM" celebrado en Milán, Italia, entre el 14 y el 16 de febrero de 2007.
¿A qué esperan entonces para protegerles con unos niveles más acordes al sentido común?. Políticos de China, Italia, Suecia, la ciudad de Bruselas, París, Castilla-La Mancha o Cataluña, entre otros, vieron que los niveles no protegían suficientemente a sus ciudadanos y restringieron aún más los niveles permitidos por el ICNIRP...
A partir de ahora ya no podrán justificar las operadoras que sus emisiones legales son completamente inocuas, al menos, para los niños.
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