04 mayo 2010

La instalación de antenas es una actividad clasificada

(Fuente e imagen: D. Maeztu)

Según sentencia del 17 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Bilbao, la instalación de antenas de telefonía necesita una "Licencia de Actividad Clasificada y no exenta pues efectivamente las antenas de telefonía móvil son instalaciones similares a los transformadores y repetidores según el Anexo II (apartado 3) del Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establecen las actividades exentas de obtener la licencia de actividad clasificada, en el desarrollo del artículo 55 de la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Teleológicamente ello no puede ser de otra manera ya que la estación de telefonía móvil que [...] pretende instalar puede causar molestias a los vecinos, producir riesgos a las personas y a sus bienes así como en general ocasionar daños a la salud humana y al medio ambiente."


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