El ejemplo de esta comunidad de vecinos se repite de forma sistemática por parte de las operadoras, vulnerando los derechos y principios legales que amparan a los vecinos de Getxo y de más municipios.
-Junio de 2005. El mismo día que se propone la colocación de la antena en junta extraordinaria, por parte de Telefónica Móviles, se aprueba su instalación. Este asunto ya se desestimó por votación en otra junta extraordinaria previa. Con ayuda del presidente de la comunidad, muy interesado en su colocación, y la colaboración del Administrador, se decide someter a votación la propuesta. Los vecinos votan algo sin poder consultar los detalles del contrato, ya que no se facilitó el mismo, y sin explicar claramente todas las circunstancias que rodean la instalación de este tipo de antenas. Se aprobó su instalación, eso sí por mayoría de 3/5 (no por mayoría absoluta), y sin el consentimiento de todos los vecinos directamente afectados.
Una vecina que podía impugnar la reunión y ejercer su voto (pudiendo cambiar el signo de la votación) fue "asesorada" por el Administrador de forma muy sospechosa, de forma que no pudo impugnarse la junta y por tanto el acuerdo. ¿Defendió el Administrador los derechos de sus administrados o el de la operadora?
Estas circunstancias las conoció el vecindario a posteriori cuando se encontraron con que una empresa se disponía a iniciar las obras de instalación. Previamente, el Administrador, cuando le comunicaron que uno de los vecinos iba a impugnar la votación, les dijo que no se preocupasen, ya que, de momento, la propuesta estaba paralizada.
-Noviembre de 2005, una contrata inicia los trabajos para la instalación de la estación base de telefonía, pese a carecer de todas las autorizaciones pertinentes, licencia de emisión y, por tanto, del permiso de obra para realizar los trabajos, colación de una caseta sobre la máquina del ascensor, una base para la antena y la instalación para la alimentación eléctrica de la antena. Eso sí, con la cooperación del presidente de la comunidad, que les permitió el acceso, pese a no contar con ninguna autorización.
- El 9 de diciembre de 2005 un grupo de cinco vecinos presentaron un escrito de denuncia de estas irregularidades en el Ayuntamiento.
- El 13 de diciembre de 2005 se solicita la presencia de la Policía Local para que levante acta y paralice los trabajos, pues operarios de la contrata quieren continuar la instalación pese a no tener ninguna autorización.
- El 15 de diciembre de 2005 el Ayuntamiento emite el Decreto Municipal 6784/2005. En él se ordena la paralización de los trabajos por carecer de los permisos y autorizaciones correspondientes, y solicita a Telefónica Móviles la modificación del proyecto presentado (desconocido para los vecinos), para que se adapte a la normativa.
-Tras presentar una serie de modificaciones, el 28 de diciembre de 2005 el Departamento de Urbanismo, tras realizar el correspondiente estudio e informe, vuelve a desestimar el proyecto por seguir incumpliendo la normativa.
- En marzo de 2006 se notifica a Telefónica Móviles la paralización de las obras. La operadora presenta un recurso de casación pero es desestimado.
- El 4 de octubre de 2006 se solicita la presencia de la Policía Local para que levante acta de cómo no se ha retirado toda la infraestructura colocada en la cubierta de la comunidad, tal y como había sido ordenado por el Ayuntamiento.
-Finalmente, el pasado 28 de noviembre, el Ayuntamiento está pendiente de aprobar un Decreto Municipal para retirar y desmantelar todo lo instalado en el tejado. Más de 1 año después la infraestructura sigue sin ser desmontada, a pesar de estar demostrada su ilegalidad. Pero,... a las operadoras hay que darles el tiempo necesario para no vulnerar sus derechos... ¿Y los de los vecinos?...
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